Sentencia N° 203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00203, Exp. 2012-1208, 15/03/2017
Expediente2012-1208
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PABLO ELECTRÓNICA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramientos tardíos del impuesto al valor agregado. Se anuló la Resolución de Imposición de Sanción y se ordenó recalcular las multas tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente en el momento del enteramiento. Además, se confirmó la aplicación de la concurrencia de infracciones según el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Ahora bien, vistos los términos del fallo apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la representación fiscal, así como lo expuesto por la contribuyente en su contestación, la Sala observa en el caso concreto, que la controversia planteada ha quedado circunscrita a verificar en la sentencia impugnada si procede o no el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, respecto a la concurrencia de infracciones. Luego, si bien la representación del Fisco Nacional en la fundamentación de la apelación denunció únicamente que “no cabe aplicar la figura del concurrencia de delitos configurada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario” de 2001, aplicable en razón del tiempo”, y además la disconformidad con la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/ 616, de fecha 3 de noviembre de 2009 notificada el 27 del mismo mes y año, este Máximo Tribunal advierte que el fallo apelado declaró la prescripción de “las obligaciones tributarias y sus accesorios (…) sólo para los períodos impositivos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2004”, y determinó que las sanciones de multa deben ser calculadas al valor de la unidad tributaria vigente para los momentos en que fueron realizados los enteramientos de las retenciones relativas a los meses de agosto a diciembre de 2004, sin haber sido apelado dichos pronunciamientos por la representación fiscal a pesar de resultar desfavorables a los intereses de la República. (Sic). Asimismo, resulta imperativo para esta Alzada resaltar el error material en el que incurrió el Tribunal a quo en la parte dispositiva del fallo apelado, al señalar que “…se ANULA la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/ 616 de fecha 03 de noviembre de 2009, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la [Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)], en materia de impuesto al valor agregado, y sus correlativas Planillas de Liquidación…”, cuando se desprenden de la parte motiva de la sentencia supra transcrita que tal declaratoria sólo corresponde a la nulidad de las sanciones de multa para los períodos impositivos analizados, vale decir, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2004, por encontrarse prescrita la acción de la Administración Tributaria para imponer penas pecuniarias, sin abarcar a los demás períodos referidos en el acto administrativo. En consecuencia, se advierte tal error contenido en la sentencia definitiva N°1802 del 23 de mayo de 2012 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Agregado por esta Sala). Siendo así, habida cuenta que lo decidido acerca de la prescripción produciría la extinción de las sanciones de multa impuesta en el acto administrativo impugnado correspondientes a los períodos impositivos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2004, esta Sala considera pertinente conocer en primer lugar lo referente a la procedencia o no de dicha figura jurídica en razón de sus consecuencias, así como la aplicación del valor de la unidad tributaria para el cálculo de las penas pecuniarias conforme al artículo 94 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. Así se establece.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/616 de fecha 03 de noviembre de 2009, en materia de impuesto al valor agregado, y sus correlativas Planillas de Liquidación por concepto de multa por la cantidad de Trescientas Treinta y Dos Mil Seiscientas Seis Unidades Tributarias con Veintitrés Centésimas(332.606,23 U.T.), equivalentes a la cantidad de Bolívares Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 18.293.342,65) calculadas tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) de Bs. 55,00; y la cantidad de Bolívares Trescientos Veinticinco Mil Trescientos Sesenta y Tres con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 325.363,39) en concepto de intereses moratorios, para un monto total de: BOLÍVARES DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON 05/100 (Bs.18.618.706, 05).

Palabras clave

prescripciónsancionesimpuestovalor agregadoconcurrenciatribunalesfiscoderecho tributario

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