Sentencia N° 203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00203, Exp. 2013-1717, 24/02/2016
Expediente2013-1717
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por María José Rodríguez Arteaga contra la CANTV. La Sala determinó que la relación laboral de la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Vigésimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: La accionante sostuvo una relación laboral con la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), empresa del Estado hoy adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en razón de lo cual es necesario hacer referencia -en primer lugar- al artículo 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.280 del 25 de octubre de 2013, vigente para el momento de la solicitud, la cual dispone: “Artículo 107. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores se regirán por la legislación laboral ordinaria”. (Destacado de esta Sala). Conforme a la norma antes transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre la ciudadana María José Rodríguez Arteaga y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ ARTEAGA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada dictada en fecha 26 de noviembre de 2013 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraltrabajadoresCANTVLey Orgánica del TrabajoDecreto PresidencialPoder Judicial

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