La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte había ratificado la Resolución Nro. 326-09 de la Superintendencia de Bancos, que había desestimado el reclamo de la entidad bancaria sobre el pago indebido de cheques, argumentando que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias legales.
La Sala analizó los alegatos de la parte apelante, incluyendo la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez y el vicio de incongruencia negativa, concluyendo que no se configuraron tales vicios. Se reafirmó que la Superintendencia actuó conforme a derecho y que la decisión de la Corte Primera fue adecuada, ya que se basó en las normas aplicables y no se incurrió en error de juzgamiento.
Finalmente, se confirma el fallo apelado y se ordena la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejando firme la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia definitiva Nro. 2014-0922 de fecha 5 de junio de 2014, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio Banesco Banco Universal, C.A., contra la Resolución Nro. 326-09 del 29 de julio de 2009 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. El prenombrado órgano jurisdiccional en su decisión pasó a resolver los alegatos formulados por la representación judicial de la mencionada empresa en su recurso, en los términos siguientes: 1.- Incompetencia manifiesta. A.- Usurpación de funciones. Respecto a la denuncia de usurpación de funciones presuntamente incurrida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, por haber dictado la Resolución impugnada y resuelto un conflicto “inter partes” derivado de una relación contractual; la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estimó conforme a derecho la posición asumida por la Administración en el acto administrativo recurrido, pues de acuerdo a lo previsto en el numeral 29 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras del año 2001, a la señalada Superintendencia se le atribuye la potestad para conocer, tramitar y resolver los reclamos de los usuarios, relativos al quebrantamiento de las disposiciones que rigen la actividad bancaria en general, sin que pueda entenderse como una usurpación de las funciones del Poder Judicial. En consecuencia, el Tribunal de primera instancia desestimó el aludido alegato.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nro. 2014-0922 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de junio de 2014. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME la Resolución impugnada.