Sentencia N° 203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00203, Exp. 2012-1871, 13/02/2014
Expediente2012-1871
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil Suministros Médicos del Sur, C.A. en el marco de un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0085, que suspendió a la recurrente del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora y el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de medida cautelar.

Extracto de la motiva

La suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida típica para los recursos de nulidad que se proponen en contra de dichos actos, constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no solo en un alegato de gravamen, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil SUMINISTROS MÉDICOS DEL SUR, C.A. contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0085 del 30 de abril de 2012 dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES que declaró procedente la suspensión de la recurrente del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de tres (3) años.

Palabras clave

medidas cautelaresactos administrativosderecho administrativojurisdicción contencioso administrativasuspensión de efectosperjuicios irreparablesfumus boni iurispericulum in mora

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