La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la empresa Constructora Juanirays, C.A. contra PDVSA GAS, S.A. por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares. La Sala argumenta que el otorgamiento de la Buena Pro no genera derechos a favor de los participantes en el procedimiento licitatorio, siendo el contrato definitivo el único acto que crea obligaciones recíprocas. Además, se establece que la revocatoria de la Buena Pro se debió a la suspensión de la demandante del Registro Nacional de Contratistas por un procedimiento administrativo sancionatorio, lo que justifica la decisión de PDVSA GAS, S.A. de anular los procesos licitatorios.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del asunto sometido a su consideración y, a tal efecto, observa: el caso bajo examen se trata de una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., contra PDVSA GAS, S.A., con ocasión de la decisión de fecha 18 de abril de 2007, mediante la cual se revocó la Buena Pro otorgada a la parte actora. La Sala ha sostenido que el otorgamiento de la Buena Pro no crea derechos a favor de los participantes en el procedimiento licitatorio, pues el único acto formal generador de derechos y obligaciones recíprocas para las partes es el contrato definitivo que suscriba el particular con la Administración Pública. En consecuencia, resulta improcedente el pago de la cantidad reclamada por la parte actora, ya que la revocatoria de la Buena Pro se produjo por causas imputables a la contratista, quien se encontraba suspendida del Registro Nacional de Contratistas por haber iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio. Así se declara.
Dispositiva
Por fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la empresa CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cumplimiento de contratocobro de bolívaresBuena Prosuspensión del Registro Nacional de Contratistas