La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlos Eduardo Pacanis Cleary, Presidente de la sociedad POSADA CINCO REALES, C.A., contra la Resolución N° RI-395 de la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales. La decisión se fundamenta en que la extinción del contrato de concesión se debió al cumplimiento del plazo establecido, sin que se haya vulnerado el derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que la administración actuó conforme a la ley al no renovar el contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la concesionaria.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la extinción de la concesión por cumplimiento del plazo no requiere de un procedimiento administrativo previo, ya que se trata de una terminación normal de cualquier contrato. Se concluye que la administración tuvo razones suficientes para no renovar el contrato de concesión, dado el incumplimiento reiterado de la empresa en la prestación del servicio de alojamiento turístico. La decisión de no renovar el contrato se basa en la facultad discrecional de la administración, la cual se encuentra respaldada por la normativa vigente.
Dispositiva
1. Declarar sin lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano OLEARY CONTRERAS CARRILLO, representante de la empresa POSADA CINCO REALES C.A., en contra del silencio tácito denegatorio del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 16-08-05, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° 0255 de fecha 29-06-05, emanado de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques. 2. Confirmar en todas y cada una de sus partes el contenido del Oficio N° 0255 de fecha 29-06-2005, emanado de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadConcesiónDerecho a la DefensaDebido Proceso