La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Instituto Universitario de Tecnología 'Coronel Agustín Codazzi' contra la Resolución N° 2.346 del 13 de junio de 2007, que suspendía nuevas inscripciones en el instituto. La Sala consideró que la resolución impugnada violaba el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que se basaba en presunciones sin un procedimiento administrativo previo. Se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo cautelar, suspendiendo los efectos de la resolución en relación a las carreras autorizadas.
Extracto de la motiva
La Sala, a los efectos de determinar si en el presente caso, mediante la emisión del acto impugnado se han violado los derechos a la defensa y al debido proceso del Instituto Universitario de Tecnología Coronel Agustín Codazzi, por estar fundamentado dicho acto en ‘presunciones’ que a su decir, causan indefensión a la parte accionante, considera necesario transcribir el contenido del acto recurrido en los términos siguientes: '...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N° 2346 Caracas, 13 jun 2007 Anos 197° y 148°...'. Afirmó la Sala en dicho fallo y así lo ratifica en esta oportunidad, que la tramitación así seguida no reviste en modo alguno, violación del derecho a la defensa de la parte contra quien obra la medida, pues ésta podrá hacer la correspondiente oposición, una vez ejecutada la misma, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 102 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; procediendo entonces este Máximo Tribunal, previo el examen de los alegatos y pruebas correspondientes, a la revocación o confirmación de la medida acordada como consecuencia de la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Edgar Jesús Flórez Pérez y Rodrigo Rivera Morales, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA 'CORONEL AGUSTÍN CODAZZI', ya identificados, contra la Resolución N° 2.346 del 13 de junio de 2007, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad y remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a fin de que ordene la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo cautelar propuesta y en consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo de la nulidad planteada, se SUSPENDEN los efectos de la Resolución N° 2.346 del 13 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.704, de la misma fecha, emanada del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, únicamente en relación a aquellas carreras cuya autorización consta en las Gacetas Oficiales ya mencionadas y que son: Informática, Contabilidad Computarizada, Administración de Empresas, Secretaría, Electrónica; Mención: Mantenimiento, Administración de Empresas Petroleras, Educación Preescolar, Educación Integral, Administración Tributaria, Relaciones Industriales, Construcción Civil, Mercadotecnia, Contaduría e Instalaciones Eléctricas.
Palabras clave
nulidadamparoeducaciónderecho a la defensadebido proceso