Sentencia N° 203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00203, Exp. 2006-0739, 07/02/2007
Expediente2006-0739
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) contra las sociedades Hipérbola, C.A. y Seguros Altamira, C.A. La Sala considera que se cumplen los requisitos de presunción del buen derecho y peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que acuerda la medida cautelar solicitada por el doble de la cantidad demandada, estableciendo un embargo sobre bienes muebles de las demandadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora y, a tal efecto, observa: Que la apoderada judicial del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), fundamentó la solicitud en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las resultas del juicio y -según afirma- por estar llenos los extremos de ley. Por su parte la representación judicial de la co-demandada Seguros Altamira, C.A., presentó un escrito “reiterando” su solicitud de que no sea acordada la medida cautelar de embargo, por no estar llenos los extremos de Ley. Al respecto, debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha señalado la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), por el doble de la cantidad demandada esto es, la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cuatro millones ciento quince mil doscientos un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 21.894.115.201,68), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles HIPÉRBOLA, C.A., domiciliada en el Estado Guárico y SEGUROS ALTAMIRA, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas; esta última luego que se oficie a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Palabras clave

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