La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Metro de Caracas contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que ordenó la reposición de la causa en un juicio de expropiación. La Sala consideró que el incumplimiento de la remisión de documentos a la Oficina de Registro no constituía una formalidad esencial que justificara la reposición del proceso, ya que la publicidad del juicio se había cumplido adecuadamente a través de la publicación en un diario de circulación nacional.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa para decidir, observa: En primer lugar, estima la Sala conveniente clarificar con respecto al escrito presentado por la parte apelante en fecha 14 de octubre de 2003, y que calificó como "informe", que a pesar de la errónea denominación dado al mismo, se entiende que dicho escrito se constituye en la fundamentación de la apelación presentada, esto en vista de su propio contenido y de lo expresado en la diligencia del 5 de noviembre de 2003, en la que la representación judicial de quien apela, indicó que ratificaba el "escrito de formalización de la apelación presentado el 14/10/03”, de manera que se da por cumplida la obligación a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, es oportuno recordar a los abogados litigantes el necesario cuido que deben tener, al acudir ante las instancias judiciales y muy especialmente ante este Máximo Tribunal, en el manejo de la terminología jurídica correcta para cada caso, lo cual redundará en beneficio de sus patrocinados y de la propia administración de justicia. Determinado lo anterior, debe la Sala señalar que de la sentencia apelada (dictada bajo el imperio de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social del año 2002), se desprende que el tribunal de instancia estableció, que el no haber remitido la publicación de la solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento a la Oficina de Registro respectiva, tal y como lo dispone la parte in fine del artículo 26 de la precitada ley, constituía un incumplimiento a una "formalidad esencial en la citación", por lo que consideró necesario ordenar la reposición de la causa al estado "de hacer la remisión de los tres ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación del edicto librado, a la Oficina de Registro". Ante tal pronunciamiento, la Sala estima pertinente revisar la normativa reguladora de la materia a los efectos de determinar la procedencia y utilidad de la referida declaratoria de reposición del proceso.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antulio Moya, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Metro de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó la reposición de la causa, la cual se revoca. SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que remita a la Oficina de Registro que corresponda los tres (3) ejemplares de los diarios que contienen la primera publicación del edicto respectivo y una vez verificado el cumplimiento de todos los trámites procedimentales del caso, proceda a dictar sentencia resolviendo el fondo del asunto planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.