Sentencia N° 203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00203, Exp. 9967, 06/02/2002
Expediente9967
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en la intimación de honorarios presentada por Juan Andrés Wallis Brandt contra Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Se establece que la causa estuvo paralizada desde el 07 de noviembre de 1996 hasta el 21 de mayo de 1998, sin que se realizara acto alguno de procedimiento, lo que da lugar a la extinción de la instancia de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la perención de las causas paralizadas por más de un año.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la presente causa estuvo paralizada desde el 07 de noviembre de 1996, fecha en la cual el abogado Juan Carlos Urbaneja solicitó el pase de la intimación al Juzgado de Sustanciación, hasta el 21 de mayo de 1998, cuando el mismo solicitó la perención de la instancia, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la intimación de honorarios presentada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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