Sentencia N° 2026 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02026, Exp. 2006-1274, 09/08/2006
Expediente2006-1274
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Alexis Giménez Ruiz. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de criterios establecidos en sentencias anteriores y normas aplicables.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, el ciudadano Carlos Alexis Giménez Ruiz, asistido de abogada, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 699 de fecha 14 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005), conforme al cual la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia debe esta Sala declarar competente para conocer de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALEXIS GIMÉNEZ RUIZ, asistido por la abogada Rosa Elena Giménez, contra la Providencia Administrativa N° 699 de fecha 14 de octubre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosJuzgado SuperiorCorte Segunda

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