Sentencia N° 2025 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02025, Exp. 2006-1259, 09/08/2006
Expediente2006-1259
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónReponer la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Gregorio Ignacio Cropper Jean Louis, en representación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y había admitido el mismo, pero declaró improcedentes las solicitudes de amparo constitucional y medida cautelar innominada interpuestas por los ciudadanos Oscar Zamora Lares y Juan Santaella Tellería. La Sala observó que se incurrió en un error material al tratar la incidencia como un recurso de apelación relacionado con el amparo constitucional, por lo que decidió reponer la causa al estado de aplicar el procedimiento de segunda instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión fue firmada y sellada el 8 de agosto de 2006 y publicada el 9 de agosto de 2006.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado Gregorio Ignacio Cropper Jean Louis, ya identificado, contra la sentencia N° 2006-00298, dictada el 22 de febrero de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada. Asimismo, admitió dicho recurso y declaró improcedentes las solicitudes de amparo constitucional y medida cautelar innominada interpuestas de manera conjunta. Al respecto, la Sala observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se aprecia que mediante diligencia de fecha 4 de mayo de 2006, el abogado Gregorio Ignacio Cropper Jean Louis, ya identificado, ejerció recurso de apelación contra la sentencia N° 2006-00298, dictada el 22 de febrero de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “Vista la sentencia dictada por [esa] Corte en la presente causa (…), en la cual, entre otros pronunciamientos, se admite el Recurso de Nulidad interpuesto, considerando que los recurrentes no ostentan la condición o la cualidad que se atribuyen (…), APELO DE LA REFERIDA SENTENCIA”. (Mayúsculas del apelante). Ahora bien, esta Sala, con vista a la diligencia parcialmente transcrita y a las actas procesales, advierte que el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejerció el recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en lo que respecta al punto de la declaratoria de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En este sentido, debe señalarse que el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Artículo 19. (…omissis…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. (…omissis…)”. Precisado lo anterior, se observa que se incurrió en un error material al tratar esta incidencia como un recurso de apelación ejercido con relación al amparo constitucional, razón por la cual debe reponerse la causa al estado de aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se aplique el procedimiento de segunda instancia, previsto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalmedida cautelarapelaciónsuperintendencia de bancosprocedimiento de segunda instancia

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