La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Aragua, respecto a la solicitud de entrega de un vehículo automotor recuperado. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conocer de la solicitud, dado que el asunto se relaciona con la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo, en el contexto de un proceso penal por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para devolver o conocer del trámite de las reclamaciones o solicitudes que las partes o terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos recuperados, corresponde a los Jueces de Control de la jurisdicción Penal, quienes deberán actuar conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias; no debiendo -según criterio sostenido en dichos fallos- declinar la competencia en la jurisdicción civil. En el caso bajo examen, se debate la titularidad del presunto derecho de propiedad que alegan tener los ciudadanos Nelson Rafael Bata y Miguel Ángel Carrero, sobre el vehículo automotor recuperado, el cual fue objeto de un proceso penal iniciado por la presunta comisión de un delito tipificado en la Ley especial que rige la materia -Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos- (Publicada en la Gaceta Oficial N° 37.000, de fecha 26 julio 2000).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, la COMPETENCIA para conocer de la solicitud de vehículo realizada por los ciudadanos MIGUEL CARRERO RODRÍGUEZ y NELSON RAFAEL BATA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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