La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación presentada por el Fisco Nacional, decide suspender la decisión que debe recaer en el juicio ejecutivo incoado contra la sociedad Suramericana de Aleaciones Láminas, C.A. (SURAL). La suspensión se fundamenta en que las partes han solicitado que se declare que no hay materia sobre la cual decidir, debido al pago total de la deuda demandada por la República. La Sala ordena que se consigne en autos la prueba del pago realizado y que el SENIAT informe sobre la efectiva cancelación de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala decidir el asunto de fondo debatido en atención a los fundamentos de la apelación presentados por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante la cual declaró “(…) IMPROCEDENTE la demanda incoada a los ciudadanos ALFREDO MENÉNDEZ, CARLOS RIVIERE, RENDA BUTLER, LUIS ECHEVERRÍA, AURA ELENA CHACÓN DE COSTAS y COMERCIAL TÉCNICA NORAL, C.A., (…) e igualmente la solicitud de medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes y derechos propiedad de los demandados en su condición de Directores Principales y Directores Suplentes, antes identificados”, con ocasión del juicio ejecutivo ejercido por el Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Suramericana de Aleaciones Láminas, C.A., (SURAL). Sin embargo, se desprende de autos que las partes en juicio solicitaron en fecha 8 de febrero de 2007, se declarara que no hay materia sobre la cual decidir, “toda vez que de manera sobrevenida ha decaído el objeto de la presente controversia, como consecuencia del pago efectuado por SURAL de la totalidad de los montos demandados por la República”. Así las cosas, habiéndose examinado las respectivas actas procesales, la Sala estima pertinente, a los fines de efectuar un pronunciamiento en este proceso, tomando en cuenta que existe una variación determinante en la obligación tributaria que exige el Fisco Nacional mediante el juicio ejecutivo incoado ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, frente a los montos que expresan los representantes judiciales de las partes en las diligencias antes referidas, como pagados para extinguir las deudas que originaron dicha acción, solicitar a la apoderada judicial de la contribuyente Suramericana de Aleaciones Láminas, C.A. (SURAL), la consignación en autos de los originales o copias certificadas de las planillas de liquidación y su respectiva planilla para pagar, en forma legible, o los respectivos certificados de reintegro tributario (CERTS), de manera que haga posible su constatación y correspondencia con todos y cada uno de los datos suministrados en el escrito donde peticionó que se declarara que no hay materia sobre la cual decidir, por cuanto ya habían sido pagadas, así como con los actos administrativos impugnados.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUSPENDIDA LA DECISIÓN QUE HA DE RECAER EN EL PRESENTE JUICIO, incoado por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en un lapso perentorio de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la notificación de ambas partes, a los fines que la sociedad mercantil Suramericana de Aleaciones Láminas, C.A. (SURAL), consigne en autos las probanzas del pago que señala haber efectuado, en forma legible, y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), manifieste su conformidad o no con el pago realizado.
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