La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Delia Mercedes Escobar de Vivas contra la Resolución de la Contraloría General de la República. La Sala determina que no se demostró que la omisión de comprobantes justificativos de gastos fuera atribuible a la recurrente, ya que su gestión estuvo seguida por otros cuentadantes y no se evidenció un nexo causal que permita establecer su responsabilidad. Por lo tanto, se declara la nulidad del reparo formulado en su contra.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Contraloría General de la República determinó una omisión de comprobantes justificativos de los gastos realizados por la accionante durante su desempeño como Directora de Finanzas del entonces Ministerio de Agricultura y Cría. Sin embargo, no se demostró que tal omisión sea atribuible a la ciudadana Delia Mercedes Escobar de Vivas, máxime que su gestión estuvo seguida por la de otros cuentadantes y que al momento de realizar el examen in situ en esa unidad básica, no estaba la cuenta formada y lista para su examen. La inobservancia de los registros y controles dispuestos en las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de Fondos en Avance Girados a los Administradores de Unidades Básicas, y la falta de soporte documental derivado del desorden existente en el archivo del Ministerio de Agricultura y Cría, no permite de manera alguna determinar que efectivamente la recurrente incurrió en el incumplimiento de su obligación como cuentadante.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por la ciudadana DELIA MERCEDES ESCOBAR DE VIVAS, asistida por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, contra la Resolución S/N° del 16 de febrero de 2004, dictada por la Directora General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.