La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Grupo Corporativo Marna, C.A. contra el Instituto Universitario de Tecnología Alonso Gamero. La demanda se refiere al cobro de bolívares derivados de un contrato administrativo por la dotación de equipos de computación, estimada en la cantidad de Bs. 149.840.504,90.
La Sala, en resguardo del derecho a la defensa y la celeridad procesal, ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión, siguiendo el procedimiento ordinario establecido para las demandas por cobro de bolívares, derivadas del incumplimiento de contratos administrativos. Se destaca que la acción fue interpuesta antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que permite aplicar el principio de perpetuatio fori.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la admisión de la demanda, notificando al Procurador General de la República sobre la decisión, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En el presente caso, se ha interpuesto contra el Instituto Universitario de Tecnología Alonso Gamero, organismo público adscrito al Ministerio de Educación Superior, una demanda por cobro de bolívares derivados de la ejecución de un contrato, estimada en la cantidad de ciento cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta mil quinientos cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs.149.840.504,90).
La Sala, en resguardo del derecho a la defensa, la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que deben imperar en el proceso judicial venezolano, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, a lo dispuesto en el artículo 335 eiusdem y en el segundo aparte del artículo 1º de la Ley Orgánica que rige este Alto Tribunal, que establecen: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales” y en su carácter de garante de los principios y valores constitucionales, entiende que al no haber establecido la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición expresa que afecte la competencia de las causas que actualmente conoce, aplica en estos casos, el principio denominado perpetuatio fori, el cual significa que cuando la ley no disponga expresamente lo contrario, la competencia de los órganos jurisdiccionales se determina por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse, al no tener efectos los cambios posteriores de la ley procesal. Por tanto, visto que la presente demanda fue interpuesta el 1º de noviembre de 2001, fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica que rige este Supremo Tribunal, debe por tanto esta Sala analizar si la acción cumple o no con los requisitos que establecía el ordinal 14 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en tal sentido, señala: El mencionado artículo, textualmente establecía que era competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”.
Dispositiva
1) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de conocer de la demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil GRUPO CORPORATIVO MARNA, C.A., contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ALONSO GAMERO”, organismo adscrito al MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
2) ORDENA la reposición de la causa al estado de nueva admisión, siguiendo el procedimiento ordinario establecido para las demandas por cobro de bolívares, derivadas del incumplimiento de contratos administrativos. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de la presente demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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