El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó una sentencia en la que se confirma la falta de jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio por desafecto interpuesta por Pedro Antonio Rondón contra Mayuli Josefina Dávila González. La decisión se basa en que ambos, junto con su hijo, residen en Colombia, lo que implica que la jurisdicción competente es la de ese país. Se destaca la importancia del interés superior del niño en la resolución de este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Por las consideraciones que anteceden, y conforme a lo establecido en las normas anteriormente invocadas, y visto que la parte demandada, ciudadana MAYULI JOSEFINA DÁVILA GONZÁLEZ, así como su hijo, el adolescente de autos, tienen su domicilio en Colombia, este Tribunal, indefectiblemente declarará la FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto de DIVORCIO, pues el derecho que debe regir las relaciones entre padres o madres con su hijo, es el del domicilio del hijo; en tal sentido, se debe proceder a la consulta obligatoria que prevé la norma, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto de DIVORCIO por desafecto y desamor. SEGUNDO: Se ordena la suspensión del presente trámite y la consulta obligatoria como consecuencia de la declaratoria de oficio de la Falta de Jurisdicción, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
divorciodesafectojurisdiccióninterés superior del niño