La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la apelación sobre la sentencia interlocutoria número 145/2011, que había declarado improcedente el amparo cautelar solicitado por TELCEL, C.A. contra una resolución del SENIAT. La decisión se basa en que la pretensión de amparo cautelar se volvió inoficiosa tras la resolución del fondo del asunto en una sentencia definitiva posterior, lo que extingue el proceso de apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Superioridad advierte que conoce por notoriedad judicial -una vez tramitado el procedimiento de segunda instancia de la decisión dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 21 de noviembre de 2019 bajo el número 00746, en la que se declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra el fallo definitivo número 044/2012 dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de mayo de 2012; en consecuencia, esta Sala Político-Administrativa revocó el pronunciamiento del fallo recurrido en lo atinente a la improcedencia del rechazo de “créditos fiscales no procedentes por estar soportados en copias fotostáticas”, correspondientes a los períodos impositivos de los meses de febrero y junio de 2003. Siendo así, examinadas como han sido las actas que conforman el expediente, aprecia este Alto Juzgado que el caso concreto se circunscribiría a constatar la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria número 145/2011, dictada por el Tribunal de instancia el 10 de octubre de 2011; no obstante, esta Máxima Instancia (tal como se expuso precedentemente) declaró en la decisión número 00746 del 21 de noviembre de 2019 de la siguiente manera: “(…) 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no resultar contrarios a los intereses de la República, los pronunciamientos de la recurrida referidos a la improcedencia de los alegatos: (…omissis…) 2.- CON LUGAR la apelación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Núm. 044/2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.
Dispositiva
Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación sobre la sentencia interlocutoria número 145/2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de octubre de 2011.