La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de nulidad del acta de unión estable de hecho presentada por Isabel Cristina Zaraza Vargas. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Oficina Nacional de Registro Civil, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala confirma esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la nulidad del acta en cuestión.
Extracto de la motiva
Con base en las consideraciones precedentes, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir de la demanda interpuesta por los abogados Jorge Cruz Fonseca Aguilera y José Samir Abouras Totúa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Isabel Cristina Zaraza Vargas, antes identificados e identificada, esto es, la solicitud de nulidad del acta de la unión estable de hecho número 48 de fecha 3 de diciembre de 2019. En consecuencia, se confirma la decisión sometida a consulta, dictada el 7 de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda nulidad del acta de unión de estable de hecho número 48 del 3 de diciembre de 2019 asentada ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, interpuesta por la representación judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA ZARAZA VARGAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 7 de diciembre de 2020 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.