Sentencia N° 202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00202, Exp. 2019-0010, 08/05/2019
Expediente2019-0010
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-07
DecisiónSe ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean verificadas las causales de inadmisibilidad.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Falcón y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala es competente para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez en representación de Leobardo José Vargas González, contra la Policía del Estado Falcón. La decisión final fue ordenar el remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, y aunque la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil sobre la materia que es la jurisdicción ordinaria, pero debe entenderse que no lo es de las otras competencias especiales tales como: la laboral, del tránsito o la agraria. De tal manera que a los fines de establecer su competencia para conocer la causa bajo examen, esta Sala debe analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas. En tal sentido se observa: En primer término, se aprecia que la demanda de autos fue interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Leobardo José Vargas contra la Policía del Estado Falcón (POLIFALCÓN), instituto adscrito a la Gobernación de dicho Estado, con el objeto que sea indemnizado por “ACCIDENTE DE TRABAJO, GASTOS MÉDICOS, GASTOS DE CONSULTAS Y PRÓTESIS, DAÑO MORAL Y OTROS GASTOS”. Es decir la parte accionada es un ente perteneciente a la Administración Pública estadal, con lo cual la Sala advierte el cumplimiento del primero de los requisitos previstos. En segundo lugar, se desprende de los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte accionante que la demanda fue estimada en la cantidad -para entonces- de quinientos cincuenta millones setecientos setenta y un mil doscientos ochenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 550.771.284,10), lo que equivale a un millón ochocientos treinta y cinco mil novecientas cuatro con veintiocho unidades tributarias (1.835.904,28 U.T.), monto este que supera las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), tomando en cuenta que para el momento de la interposición de la acción (16 de mayo de 2017), el valor de la unidad tributaria era la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), a tenor de lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2017-0003 del 20 de febrero de 2017, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.287 Extraordinario del 24 de ese mismo mes y año. El tercer requisito se refiere a que el conocimiento de la acción de que se trate no esté atribuido a otro tribunal, en razón de su especialidad. Al respecto, se advierte que en la pretensión de la parte actora se sigue el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial establecido en los artículos 56 al 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual se considera satisfecho el tercer requisito. En consecuencia de lo anterior, cumplidos como han sido los tres requisitos contemplados en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para resolver la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOBARDO JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, ya identificados, contra la POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN). 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean verificadas las causales de inadmisibilidad.

Palabras clave

competenciajurisdicciónadministrativademandaindemnizaciónentidad públicatribunalpatrimonial

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