La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la ejecución forzosa solicitada por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) contra el Consorcio Esfega-Conintur, tras haber dictado una sentencia anterior que condenó al demandado al pago de sumas de dinero. La Sala negó la ejecución forzosa y ordenó la ejecución voluntaria del fallo, estableciendo un lapso de diez días para el cumplimiento. Además, se rechazó la solicitud de indexación de montos, argumentando que no fue parte de la demanda inicial.
Extracto de la motiva
La norma transcrita es clara al prever que la ejecución voluntaria procederá cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, a petición de parte y que el tribunal la decretará fijando un lapso que no será menor de tres (3) días ni mayor de diez (10) para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario y no podrá iniciarse la ejecución forzosa hasta que venza el mencionado lapso. Así, en atención a dicha disposición se constata que si bien la sentencia en cuestión es definitivamente firme, lo cierto es que no se verifica el cumplimiento de esta primera fase de la ejecución que es voluntaria, siendo necesaria antes de proceder a la forzosa, la cual fue la requerida por la parte actora. Visto lo que antecede, se impone a esta Sala decretar la ejecución voluntaria del fallo Nro. 0087 del 3 de agosto de 2017 y, por ende, niega la petición realizada por la representación judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por consiguiente, esta Máxima Instancia en aplicación del dispositivo legal invocado, fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación del Consorcio Esfega-Conintur para que dé cumplimiento voluntario a la referida decisión. Así se establece.
Dispositiva
1.- NIEGA las peticiones formuladas por el abogado Carlos Francisco Somana Catalán, actuando con el carácter de apoderado judicial FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) relativas a la ejecución y forzosa y corrección monetaria de la sentencia Nro. 0087 dictada por esta Sala el 3 de agosto de 2017. 2.- La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 0087 del 3 de agosto de 2017, fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación del Consorcio Esfega-Conintur para que dé cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Palabras clave
ejecuciónsentenciavoluntariaforzosaFONTURCódigo de Procedimiento Civil