La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Leo Burnett Venezuela, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revocó la decisión del Tribunal a quo que había declarado improcedente las denuncias de violación de derechos constitucionales y se declaró con lugar el recurso, anulando las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales en los libros de compras y ventas. La Sala ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de las multas, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación fiscal adujo que la Administración Tributaria se fundamentó en los artículos 172 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, para sancionar a la sociedad de comercio Leo Burnett Venezuela, C.A., por lo que considera errada la decisión del a quo que declaró vulnerados los referidos derechos constitucionales al dictarse el acto administrativo impugnado. Continúa afirmando que con la aplicación del procedimiento de verificación no se vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso de la recurrente, y de allí ‘...la errónea interpretación de la normativa aplicable en que incurrió el sentenciador...’. Con vista a lo expuesto, debe esta Alzada realizar su análisis a luz de los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario del año 2001, vigente en razón del tiempo, cuyo tenor es el siguiente: Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al expresar lo siguiente: ‘Artículo 5. Las facturas emitidas por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sobre formatos o formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán cumplir los siguientes requisitos: 15. Indicar que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuando el emisor realice operaciones gravadas por cuenta de terceros’. Luego, el requisito formal de indicación en la factura de la leyenda ‘se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado’ en el caso de aquellas operaciones realizadas por cuenta de terceros, al igual que ocurrió con el referido literal ‘p’ del artículo 2 de la Resolución N° 320, dejó de ser de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, con la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N° 0591 del 28 de agosto de 2007 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.759 de fecha 31 de agosto 2007), emitida por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de allí que considere esta Máxima Instancia que las sanciones de multa aplicadas por la Administración Tributaria sustentadas en el incumplimiento de dicho requisito contenidas en la Resolución impugnada sean improcedentes. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal a quo que declaró improcedente las denuncias sobre violación de los principios de tutela judicial efectiva, legalidad, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 078/2006 dictada el 10 de mayo de 2006 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio LEO BURNETT VENEZUELA, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico GCE/DJT/2005/2341 del 15 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 10 de marzo de 2005 y se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTICE-RC-DF-0453/2004/07 del 1 de febrero de 2005, dictada por la Jefa de la División de Fiscalización de la referida Gerencia. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, salvo en lo relativo a las sanciones de multa impuestas por el incumplimiento de los requisitos formales exigidos en los literales p y x del artículo 2 de la Resolución N° 320, y el cálculo de las sanciones de multa impuestas a cargo de la contribuyente, de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, el cual se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones contempladas en el artículo 81 del referido Código, en la forma indicada en esta decisión judicial. NO PROCEDE condenar en costas procesales a las partes, conforme a lo establecido en la motiva de esta sentencia.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor AgregadoDue ProcessDerechos Constitucionales