La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Félix Eduardo Querales Delgado, quien impugnó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos y en la incorrecta aplicación de la normativa que regula la responsabilidad administrativa por la pérdida de bienes públicos.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observó que el órgano de control fiscal llevó a cabo el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa contra el ciudadano Félix Eduardo Querales Delgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo que se concluye que no existió un prejuicio de culpabilidad desde el inicio del procedimiento hacia el funcionario recurrente, adicionalmente se observa que la representación del aludido ciudadano no ejerció actividad de defensa ni promovió las pruebas para su mejor defensa en las oportunidades procesales correspondientes.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano FÉLIX EDUARDO QUERALES DELGADO contra la sentencia N° 2012-2156 de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la “Decisión de la Causa Exp. IP/04/2003” de fecha 19 de julio de 2011 dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2. Se CONFIRMA la referida sentencia.