Sentencia N° 202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00202, Exp. 2012-1253, 13/02/2014
Expediente2012-1253
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Arrendadora Aragüita C.A. contra actos administrativos del SENIAT. Se constató que la parte actora no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, a tal efecto observa: En el caso de autos se constata -que una vez notificadas como se encontraban las partes- el aludido cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 21 de mayo de 2013. Al respecto, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: "...Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación...". De las normas parcialmente transcritas se desprende que el actor disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir el accionante con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto. Se observa que desde el 21 de mayo de 2013 -cuando el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados- hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual, esta Sala declara el desistimiento tácito de la controversia administrativa de autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio ARRENDADORA ARAGÜITA C.A., contra los actos administrativos de efectos generales contenidos en las “Providencias Administrativas” distinguidas con letras y números “SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455” del 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, dictadas por el SUPERINTENDENTE NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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