Sentencia N° 202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00202, Exp. 2011-1273, 14/03/2012
Expediente2011-1273
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso por abstención interpuesto por Otoniel Pautt Andrade contra la Compañía Anónima Electricidad de Caracas. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el recurso, alegando que había operado la caducidad de la acción. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso permitido, revocando así la decisión anterior y ordenando a la Corte Primera pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso sin considerar la caducidad.

Extracto de la motiva

Visto así, debe este Órgano Jurisdiccional precisar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, aplicable ratione temporis, no contempla un procedimiento que regule la admisión y/o tramitación de los procesos judiciales como el de autos, como tampoco lo hacía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, tal vacío fue subsanado por la jurisprudencia de esta Sala mediante Sentencia dictada el 28 de febrero de 1985, caso: Eusebio Igor Vizcaya vs. Universidad del Zulia; ratificada, entre otras, por Sentencias Nros. 00697 del 21 de mayo de 2002, 01976 del 17 de diciembre de 2003 y, especialmente, 00982 del 20 de abril de 2006, en la cual dejó sentado el siguiente criterio: ‘(…omissis…) Sin embargo, se reitera, que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fue eliminada la distinción que existía entre los dos procedimientos principales contenidos en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (juicios de nulidad de los actos de efectos generales y particulares), sustituyéndose por reglas comunes concentradas principalmente en los artículos 18 al 21 de la nueva Ley, dejando a salvo aquellos aspectos que sólo son aplicables a cada caso en particular, entre los cuales se encuentran la solicitud de antecedentes administrativos, la legitimación y los plazos para intentar la acción de nulidad. De lo anterior, considera esta Sala que si bien la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela no establece expresamente un procedimiento a seguir en los recursos por abstención o carencia, ello no es óbice para que no se apliquen las normas procesales contenidas en el referido texto legal, con las peculiaridades propias que son igualmente aplicables a los recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares en razón de su naturaleza, por cuanto lo pretendido en aquél es atacar la conducta omisiva de la Administración, de cumplir con una determinada obligación, aunque ésta no se encuentre específicamente establecida en la Ley (…)'.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, contra la decisión Nº 2011-1155 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de octubre de 2011, que declaró su competencia para conocer del asunto, inadmisible el recurso e inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada de manera conjunta. 2. REVOCA la decisión número 2011-1155 de fecha 17 de octubre de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en lo relativo a la declaratoria de inadmisibilidad. 3. ORDENA a la referida Corte pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto, omitiendo el análisis relativo a la caducidad de la acción.

Palabras clave

recurso por abstencióncaducidadCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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