La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por El Bodegón de Castilla, C.A. La Sala determinó que la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales debe ser calculada por cada período fiscal, y no como un delito continuado, lo que implica que cada infracción debe ser sancionada de manera independiente. Además, se eximió de costas a la contribuyente debido a las dificultades interpretativas en la materia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0718 de fecha 2 de diciembre de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, las objeciones formuladas en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional y examinadas como han sido las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil El Bodegón de Castilla, C.A., la controversia planteada en el caso concreto queda circunscrita a verificar: 1) La existencia del vicio de falsa aplicación de una norma jurídica (artículo 99 del Código Penal); 2) La falta de aplicación de una norma jurídica (artículo 81 del Código Orgánico Tributario); y 3) La errónea interpretación de la doctrina judicial contenida en la sentencia aclaratoria Nº 00103 de fecha 29 de enero de 2009, emanada de esta Sala Político-Administrativa. Previamente, debe esta Máxima Instancia declarar firmes los pronunciamientos dictados por el Juez de instancia respecto a los aspectos que a continuación se expresan: la inmotivación del acto administrativo impugnado, la violación al principio de la unidad del expediente administrativo, los incumplimientos establecidos en la resolución impugnada, la no aplicación retroactiva de la ley en la utilización del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de la sanción establecida, y la improcedencia de las circunstancias atenuantes al no haber sido objeto de impugnación por parte de la recurrente y por no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional. En consecuencia, la Sala no estimará los alegatos expuestos por la sociedad mercantil contribuyente en la contestación por no haber sido apelados por ella en la oportunidad correspondiente. Así se declara.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0718 de fecha 2 de diciembre de 2009, la cual se REVOCA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente El Bodegón de Castilla, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-402 de fecha 7 de septiembre de 2006, la cual queda FIRME. Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.
Palabras clave
actos administrativossanciones tributariasunidad tributariaimpuesto al valor agregadoCódigo Orgánico Tributariojurisprudenciacontencioso tributario