La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado procedente la sustitución de una medida cautelar de embargo preventivo y prohibición de enajenar sobre bienes del ciudadano Henry Alexander González Pernía. La decisión se fundamentó en la falta de verificación de la suficiencia de la garantía ofrecida por el contribuyente, así como en la errónea interpretación y aplicación de la norma por parte del tribunal inferior. Se ordenó al tribunal de origen que decidiera nuevamente conforme a los criterios establecidos en este fallo.
Extracto de la motiva
Visto el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 16 de junio de 2009, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a verificar los vicios en que habría incurrido el a quo, a saber: 1) “errónea interpretación del derecho” y “falta de aplicación de la norma” al -presuntamente- incumplir los extremos previstos en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, cuando declaró procedente la sustitución de los bienes sobre los cuales recayó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada por el referido Tribunal en decisión del 10 de diciembre de 2007 y ratificada el 2 de abril de 2008, por un inmueble propiedad de la sociedad mercantil CORPORACIÓN H. GONZÁLEZ C.A., la cual también se constituyó en “fiador responsable solidario”; 2) “incongruencia positiva” al acordar “la sustitución de la medida cautelar”, la cual, a decir de la apoderada fiscal, “en ningún momento fue solicitada a instancia de parte”. En cuanto al orden de los vicios denunciados, este Máximo Tribunal considera que debe invertirlos analizando en primer lugar la incongruencia, y en segundo lugar, dar respuesta al falso supuesto de derecho por estar relacionado con “el procedimiento” utilizado por el a quo para pronunciarse sobre la suficiencia de la sustitución de la medida cautelar solicitada por el contribuyente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. En consecuencia, se ordena al Tribunal que decida de nuevo conforme a los criterios establecidos en este fallo. Se condena en costas al ciudadano Henry Alexander GONZÁLEZ PERNÍA en el equivalente al uno por ciento (1%) sobre la cuantía de lo litigado, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
apelaciónmedida cautelarembargo preventivoprohibición de enajenargarantía