La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A. contra la Resolución Nº 078 del 13 de febrero de 2002, dictada por el Ministerio de Salud. El abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento, argumentando que se cumplían los requisitos necesarios para ello según el Código de Procedimiento Civil.
La Sala, tras revisar el expediente y las normas aplicables, declaró homologado el desistimiento, permitiendo que la acción incoada contra la resolución ministerial quedara sin efecto. La decisión fue firmada y sellada el 17 de febrero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009, registrándose bajo el Nº 00202.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del presente recurso de nulidad formulado por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente, para lo cual se observa: Mediante diligencia presentada ante esta Sala el 15 de enero de 2009, el apoderado judicial de la empresa Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A., señaló lo siguiente: “(…) desisto en forma definitiva de la presente demanda de anulación, incluyendo tanto el procedimiento como la acción judicial, incoada la Resolución N° 078 del 13 de febrero de 2002, dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.390 Ordinario del 22 de febrero de 2002, mediante la cual se otorgó a las sociedades mercantiles Farma, S.A., Genven Genéricos Venezolanos, S.A., y Laboratorios Vifar, C.A. la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Articox y Celecoxib. Solicito respetuosamente a esa Sala Político-Administrativa se sirva homologar el presente desistimiento en vista de que se encuentran cubiertos todos los requisitos necesarios como lo son la capacidad de disponer y que en la materia sobre el cual versa la presente demanda, no está prohibido el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”. (sic). Visto lo anterior, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas antes transcritas, constata la Sala que el abogado Álvaro Guerrero Hardy, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A., manifestó expresamente su intención de desistir tanto del procedimiento como de la acción incoada contra la Resolución N° 078 del 13 de febrero de 2002, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud mediante la cual se otorgó a Farma, S.A., Genven Genéricos Venezolanos, S.A. y Laboratorios Vifar, C.A. la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Articox y Celecoxib, de acuerdo a la especificación establecida en el acto impugnado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, contra el acto contenido en la Resolución 078, dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud), publicada en la Gaceta Oficial N° 37.390 del 22 de febrero de 2002, mediante la cual se otorgó a Farma, S.A., Genven Genéricos Venezolanos, S.A. y Laboratorios Vifar, C.A., la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Articox y Celecoxib. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en los expedientes 2002-0737 y 2002-0738. Devuélvanse los expedientes administrativos y archívense los judiciales. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso de nulidadacción de amparoautorización de comercializaciónsalud