Sentencia N° 202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00202, Exp. 2006-0956, 20/02/2008
Expediente2006-0956
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano Dixon Arturo Avendaño Villalobos, en contra de la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala argumenta que no se ha demostrado la existencia de un perjuicio irreparable ni la presunción grave de violación de derechos fundamentales, como el derecho al debido proceso y a la defensa, en el contexto de la remoción del recurrente del cargo judicial. La decisión se basa en la naturaleza discrecional del acto administrativo impugnado y la falta de estabilidad en el cargo del recurrente.

Extracto de la motiva

La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto por medio del cual dejó sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentándose en las siguientes consideraciones: ‘En el caso presente, se configuran dos elementos esenciales para la resolución del recurso administrativo de reconsideración, a saber: a) Que la designación del recurrente se realizó en ejercicio de una facultad eminentemente discrecional del órgano competente, llamado en principio a garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia y, en ejercicio de sus funciones, a realizar todos los actos necesarios para llenar las faltas que en estas circunstancias especiales, pudieran llegar a producir la paralización del servicio, con el consecuente incumplimiento del Estado en administrar justicia; y b) Que el recurrente pasó a formar parte del Poder Judicial, pero no a través del concurso público de oposición, única vía constitucionalmente prevista para ingresar a la Carrera Judicial. Por tales razones, al no haberse incorporado el recurrente a la Carrera Judicial de la forma antes mencionada, resulta forzoso concluir, que tampoco gozaba de los beneficios que la Carrera Judicial confiere, entre ellos, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones; todo lo cual indica que la vigencia de su designación estaba supeditada a diversas circunstancias, como por ejemplo, el que el cargo hubiese sido eventualmente provisto mediante el respectivo concurso público de oposición, o que sencillamente se acordara la remoción de su cargo con ocasión a la actual reestructuración del Poder Judicial.’

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial del ciudadano DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2005, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

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