Sentencia N° 202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00202, Exp. 2004-2507, 07/02/2007
Expediente2004-2507
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Técnica Construcciones 27, C.A. contra el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por el incumplimiento en el pago de un contrato de construcción. Se ordena el pago de seis millones treinta y tres mil setenta bolívares con setenta y seis céntimos, así como la devolución de las cantidades retenidas y se establece que los intereses moratorios serán determinados en una experticia complementaria.

Extracto de la motiva

En virtud del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, conforme reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, por ser ésta la ley aplicable ratione tempori. Siendo ello así, la Sala ratifica su competencia para conocer y decidir esta demanda. Así se declara. Antes de emitir pronunciamiento respecto al fondo de la demanda, debe esta Sala decidir acerca de la impugnación realizada por la representación judicial del Municipio demandado en su escrito de contestación, quien consideró que la estimación realizada por la demandante en el libelo es exagerada. En tal sentido, debe precisarse que la estimación del valor de la demanda tiene por objeto primordial establecer el interés económico preciso e inmediato que persigue el demandante, a los fines de la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional, que por la cuantía, debe conocer de la controversia. Por ello, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, ha previsto la posibilidad de que el demandado pueda rechazar la estimación efectuada, cuando considere que la misma sea insuficiente o exagerada, posibilidad de impugnación sólo factible cuando no conste en autos el valor de la demanda, pero ésta pueda ser apreciada en dinero.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A. y, en consecuencia se condena al MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA al pago de lo siguiente: 1.- SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.033.070,76) por concepto de pago final del contrato N° DIM-0018-2000 ORD y la devolución de las cantidades equivalentes al quince por ciento (15%) retenidas. 2.- Los intereses moratorios, que serán determinados en una experticia complementaria del fallo, para lo cual esta Sala, atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, considera necesario oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle que efectúe y remita el cálculo de los intereses moratorios de las cantidades adeudadas por el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a la sociedad mercantil Técnica Construcciones 27, C.A., calculados desde el 11 de septiembre de 2000 hasta la fecha de publicación del presente fallo, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia; es decir, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendarios. 3.- Se NIEGA la solicitud de indexación realizada por la parte actora. Al no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

cumplimiento de contratoobra públicaintereses moratoriosretenciónmunicipiodemandacontrato administrativo

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