Sentencia N° 202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00202, Exp. 2006-0037, 02/02/2006
Expediente2006-0037
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral del Estado Portuguesa, relacionada con la jurisdicción para conocer de una causa laboral. El Juzgado remitente había declarado sin lugar una solicitud de falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la consulta solo es procedente cuando el Juez niega tener jurisdicción, lo cual no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 24 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró tener jurisdicción para conocer de la presente causa, ordenando, posteriormente, remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala advierte que si bien la norma citada precedentemente establece que el pronunciamiento del Juez sobre la Jurisdicción se consultará en la Sala Político-Administrativa, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública o por corresponder el conocimiento a un Juez extranjero. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis, a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la consulta formulada por el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua. En consecuencia, queda firme la decisión dictada por el citado Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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