La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por las empresas demandadas en un caso de resolución de contrato de compra-venta. La controversia surgió debido a la existencia de una cláusula arbitral en el contrato de mandato, que las demandadas alegaron como fundamento para cuestionar la jurisdicción del tribunal. Sin embargo, la Sala determinó que la acción intentada por los demandantes se basaba en la resolución del contrato de compra-venta y no en el contrato de mandato, lo que excluía la aplicación de la cláusula arbitral.
Extracto de la motiva
La demanda incoada de Cumplimiento de Contrato (sic) y Daños y Perjuicios por los ciudadanos ORLANDO MENDOZA PELAYO y DIGNA PARGAS DE MENDOZA lo ha sido contra dos personas jurídicas: Corporación Inmobiliaria C.A. (CICA) y Vista al Valle C.A., en tanto que el contrato contentivo de la Cláusula de Arbitraje, cursante a los folios 13 al 17 vincula a uno de los demandantes DIGNA PARGAS DE MENDOZA con una sola de las empresas demandadas: Corporación Inmobiliaria C.A. (CICA) de manera tal que la co-demandada Vista al Valle C.A. no puede alegar la falta de jurisdicción de este Tribunal frente al arbitraje e integrando dos personas más, la relación jurídico procesal, resulta claro admitir que la acción intentada incide en una esfera si no mayor al menos diferente de la comprendida en la negociación contenida en el documento que previó la Cláusula de Arbitraje, por lo que ésta sólo puede obligar a la co-demandante DIGNA PARGAS DE MENDOZA y a la co-demandada CORPORACIÓN INMOBILIARIA C.A. (CICA) sin que pueda extenderse a los restantes sujetos de la relación procesal y así se establece, estimando en razón de ello este Juzgado, que no es procedente declarar la falta de jurisdicción ante el arbitraje, sino por el contrario se reafirma la jurisdicción de este Tribunal para continuar conociendo la controversia planteada y así se establece.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda incoada por los abogados Félix Montes Osal y Gamma Barreto Vidal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ORLANDO MENDOZA PELAYO y DIGNA PARGAS DE MENDOZA, contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN INMOBILIARIA C.A. (CICA) y VISTA AL VALLE C.A. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.