Sentencia N° 202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00202, Exp. 2002-1007, 11/02/2003
Expediente2002-1007
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una demanda por ejecución de créditos fiscales. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia es el competente para conocer y decidir la causa, basándose en la normativa vigente del Código Orgánico Tributario y el hecho de que el juicio fue iniciado antes de la entrada en vigencia de dicho código.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente causa, se aprecia que se discute la competencia para conocer de una demanda por ejecución de créditos fiscales interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra los herederos de la sucesión del ciudadano Rafael Reyes Blanco. En tal sentido, al tratarse el caso de autos de un cobro de bolívares por la vía de la ejecución de créditos fiscales, comparte esta Sala el criterio expuesto por Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en decisión de fecha 14 de octubre de 2002; pues en efecto el Código Orgánico Tributario vigente dispone en el Parágrafo Único del artículo 340, lo siguiente: “...omissis... Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de la entrada en vigencia de este Código en los tribunales de la jurisdicción ordinaria, en primera o segunda instancia, continuarán en dicha jurisdicción hasta su conclusión definitiva”. Por tanto, al haber sido iniciado el juicio por ejecución de créditos fiscales antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, resulta evidente que el presente caso se encuentra enmarcado dentro del supuesto de la norma antes transcrita, por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua es el competente para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciaejecución de créditos fiscalesconflicto negativoCódigo Orgánico TributarioFisco Nacionalherederosjurisdicción civiltribunales

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