Sentencia N° 202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00202, Exp. 9361, 06/02/2002
Expediente9361
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un caso de avocamiento relacionado con una acción de amparo constitucional. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año debido a la inactividad de las partes, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la instancia. Se menciona que, a pesar de que el procedimiento estaba en estado de decidir, las partes no diligenciaron para instar la decisión.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 7 de julio de 1993, fecha en la cual el apoderado judicial de la ciudadana Aída León León consignó escrito de desistimiento, hasta el 31 de mayo de 2000, fecha en la cual el Magistrado Carlos Escarrá Malavé se inhibió de conocer del caso sub júdice; y desde el 1° de junio de 2000, cuando fue declarada procedente dicha inhibición, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la solicitud de avocamiento, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión, tal como lo hiciera el abogado de la recurrente el 7 de julio de 1993.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninstanciaavocamientoamparo constitucionalinactividad procesalCorte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil