Sentencia N° 2019 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02019, Exp. 2003-0491, 08/08/2006
Expediente2003-0491
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Ricardo Villoria Delgado contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación se fundamentó en alegaciones de violación a derechos fundamentales y falta de motivación en el acto administrativo que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente. La Sala concluyó que la Contraloría Interna de PEQUIVEN actuó conforme a la ley y que el procedimiento administrativo fue llevado a cabo respetando los derechos del recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida por el ciudadano Ricardo Villoria Delgado, ya identificado, asistido por las abogadas Edith Hernández Sarabia y Jony Álvarez Romero, también identificadas, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 28 de febrero de 2001, en el sentido siguiente: 1.- Alega el accionante que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en su decisión de fecha 5 de diciembre de 2002 (objeto de la presente apelación), afirmó de manera equivocada que en el acto de apertura del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, se indicó la situación fáctica en la que incurrió así como las normas infringidas. Por ello considera que, en el presente caso, se han violado los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 115 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para la fecha, puesto que, en su criterio, no basta con señalar la relación de los hechos en el citado auto de apertura, sino además debe indicarse de manera específica la norma que le sirve de fundamento a dicho auto “...y no limitarse a hacer un listado de supuestas leyes, en este caso Boletines, quebrantadas (sic)...”. Una vez analizado el expediente constata la Sala, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la decisión recurrida en relación a este punto precisó lo siguiente: “...Al respecto esta Corte observa que el argumento antes señalado se contrae al vicio de inmotivación que presuntamente contiene el acto de apertura del procedimiento. En tal sentido debe indicarse que el referido acto dictado en fecha 11 de mayo de 1999 por la Contraloría Interna de Pequiven, es un acto que ha sido calificado por la doctrina como por la jurisprudencia como de trámite, es decir, un acto que no pone fin a un procedimiento sino que – en el caso de autos- inicia el mismo y, que por ende, no requiere motivación alguna...”. No obstante lo anterior, el a quo también dejó sentado que por la naturaleza del procedimiento a seguir en este caso, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 115 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el acto de apertura que da inicio a las averiguaciones administrativas debe ser motivado, en virtud de la necesidad de notificar al interesado las razones por las cuales la Administración decidió iniciar el procedimiento, a fin de que éste pueda ejercer oportunamente las defensas que considere pertinentes.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano RICARDO VILLORIA DELGADO, asistido por las abogadas Edith Hernández Sarabia y Jony Álvarez Romero, antes identificadas, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la resolución adoptada en reunión Nº 799 de fecha 20 de marzo de 2000, por la Junta Directiva de la empresa Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), ya identificada, que declaró la responsabilidad administrativa del accionante. En consecuencia, se confirma la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de diciembre de 2002.

Palabras clave

responsabilidad administrativanulidadderecho a la defensapresunción de inocenciaimparcialidadcontraloríaprocedimiento administrativosanción

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