Sentencia N° 2017 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02017, Exp. 2006-1236, 08/08/2006
Expediente2006-1236
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia relacionado con una demanda por cobro de prestaciones sociales. La controversia surgió tras la declinación de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo hacia el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, debido a la inclusión de menores en la demanda. La Sala determinó que no existía un Tribunal Superior común para ambos juzgados, lo que le otorgó competencia para resolver el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para resolver el recurso de regulación de competencia ejercido, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales señalan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (...)”. (Resaltado de la Sala) En atención a las normas indicadas se observa que, en el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre se declaró incompetente para conocer la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoada por el abogado Lenín Roberto Carmona Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Tomás Antonio Reyes Olivier, declinando la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, el cual a su vez, afirmó su competencia para conocer y decidir la acción ejercida, por cuanto en el caso de autos se encuentran demandados tres niños.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal la COMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia planteado, y en consecuencia ordena la remisión del expediente a la mencionada Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competenciaprestaciones socialesmenoresjuzgadotrabajotribunal supremo

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