La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en un recurso de nulidad interpuesto por Francisco René Alvarado contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital decidir sobre el recurso. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la competencia entre tribunales en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declinó su competencia al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y éste a su vez declinó la competencia en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la que correspondió por distribución, la cual planteó ante esta Sala Político-Administrativa un conflicto de competencia para conocer el presente recurso de nulidad. Al respecto, se observa que siendo el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el segundo tribunal en declararse incompetente para conocer la causa que le había sido declinada, debió plantear el conflicto negativo ante esta Sala, pues carecía de atribuciones legales para decidir cuál era el órgano jurisdiccional competente. Así se decide. Aclarado lo anterior, la Sala observa que la regulación de competencia corresponde a este Alto Tribunal, específicamente a la Sala Político-Administrativa y actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, por cuanto dos de los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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