Sentencia N° 2014 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02014, Exp. 2002-0583, 02/08/2006
Expediente2002-0583
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia No. 01739, declaró procedente la solicitud de corrección de error material presentada por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo. La solicitud se refería a errores en el nombre de la empresa demandada y en el segundo nombre del abogado, que fueron corregidos en la decisión. La Sala fundamentó su decisión en la posibilidad de realizar correcciones a las sentencias conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La norma transcrita prevé la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos tales como las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones, cada uno con finalidades distintas de acuerdo con la circunstancia que aparezca de manifiesto en la sentencia. El lapso para la solicitud de las aclaratorias y ampliaciones del fallo, en criterio de esta Sala (vid. sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel C.A.), es el mismo previsto para las apelaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere dictado la sentencia, si se produjo dentro del lapso o a partir del día siguiente al cual conste en autos la última notificación de las partes, cuando la sentencia hubiese sido proferida fuera de lapso. En el presente caso la sentencia fue dictada por esta Sala fuera del lapso, por lo que se hacía impretermitible la notificación de las partes ordenada en la dispositiva del fallo. Sin embargo el apelante, hoy solicitante, se dio por notificado en fecha 6 de julio de 2006 de la decisión y en esa misma oportunidad, sin que se hubiera practicado la notificación de la otra parte, requirió la corrección de los errores materiales advertidos.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección efectuada por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, respecto a la sentencia N° 01739, publicada por esta Sala Político Administrativa el 6 de julio de 2006. Considérese este fallo como parte integrante de la decisión N° 01739, publicada por esta Sala Político-Administrativa el 6 de julio de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al a quo, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

corrección de errorsentenciaapelaciónhonorarios profesionalesKARMATY C.A.Código de Procedimiento Civiltutela judicial efectiva

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