La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales, donde el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito declinó su competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que a su vez declinó al Juzgado Cuarto. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano José Roberto Ramírez Contreras contra la C.A.I.M.T.A. por cobro de cánones de arrendamiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que al no existir un tribunal superior común a los tribunales objeto del conflicto, de conformidad con las normas procesales transcritas, la regulación de competencia corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a la Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que uno de los tribunales involucrados forma parte de dicha jurisdicción. Así se declara. Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para resolver el conflicto planteado, procede a analizar los supuestos presentados, con el objeto de regular la misma, y en tal sentido señala: A los fines de determinar cuál órgano jurisdiccional debe conocer de la presente causa, se observa que la demanda fue interpuesta en fecha 7 de agosto de 2002, esto es, bajo la vigencia de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra que: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer de la regulación competencia planteada. 2. Que corresponde al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por cobro de bolívares por concepto de pago de cánones de arrendamiento, interpusiera el ciudadano José Roberto Ramírez Contreras, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ROQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ROQUERA, S.A.), contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (C.A.I.M.T.A.).
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