El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había suspendido los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2003-015. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, ya que no se demostró el periculum in damni ni el fumus boni iuris, lo que llevó a revocar la decisión anterior y declarar improcedente la medida cautelar solicitada por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional el 15 de julio de 2003, contra la sentencia interlocutoria de fecha 2 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la suspensión de los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2003-015 de fecha 28 de febrero de 2003 y de las consecuentes Planillas de Liquidación Nros. 11-10-01-2-33-000059, 11-10-01-2-33-000060 y 11-10-01-2-33-000061, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al respecto observa lo siguiente: En la causa objeto de análisis, la controversia se circunscribe a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución impugnada, formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones y Valores Unión, Inverunión, S.A., en forma conjunta al recurso contencioso tributario ejercido. En este sentido, con relación a la controversia antes planteada esta Sala considera oportuno transcribir el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, que es del siguiente tenor: “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición normativa antes transcrita, la Sala observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía con el Código Orgánico Tributario de 1994), sino que por el contrario debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte, lo cual en modo alguno constituye una vulneración a los principios fundamentales de tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, pues ante un riesgo inminente de afectación a la esfera jurídica subjetiva, la partes detentan la libertad de solicitar que se suspendan los efectos de un acto administrativo determinado, llevando a la convicción del juzgador la existencia de tal riesgo y así fue entendido por el tribunal de instancia cuando señaló que: “el hecho de que no se obtenga la suspensión automática de los efectos del acto impugnado con la sola interposición del recurso contencioso tributario no viola la garantía de tutela judicial efectiva, y no lo hace ya que la contribuyente puede, y es su opción solicitarlo, pedir al Tribunal que suspenda los efectos del acto impugnado. Si opta por hacerlo, debe justificar al Tribunal que la ejecución pudiera causar graves daños o que la impugnación se fundamenta en la apariencia de buen derecho…”.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria de fecha 2 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual suspendió los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2003-015 del 28 de febrero de 2003 y de las consecuentes Planillas de Liquidación Nros. 11-10-01-2-33-000059, 11-10-01-2-33-000060 y 11-10-01-2-33-000061, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA la citada sentencia. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones y Valores Unión, Inverunión, S.A. SE CONDENA EN COSTAS a la empresa Inversiones y Valores Unión, Inverunión, S.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
suspensión de efectosrecurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentamedida cautelarpericulum in damnifumus boni iurisderecho a la defensatutela judicial efectiva