Sentencia N° 2010 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02010, Exp. 2000-0958, 02/08/2006
Expediente2000-0958
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El abogado Joel Braschi Santos interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo de Juez Provisorio. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó las imputaciones y encontró que, aunque hubo un vicio de falso supuesto en la falta de notificación al Estado Trujillo, la destitución se mantenía firme por otras irregularidades cometidas por el recurrente. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la imputación sobre la notificación, pero confirmando la destitución por las demás faltas disciplinarias.

Extracto de la motiva

Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2000, el abogado Joel Braschi Santos, actuando en su propio nombre, fundamentó el presente recurso de nulidad en los siguientes términos: Que en fecha 15 de octubre de 1999, el Inspector General de Tribunales le notificó que había sido suspendido provisionalmente del cargo y de todas las actividades que desempeñaba dentro del Poder Judicial, por cursar en su contra siete denuncias o más por ante el extinto Consejo de la Judicatura. Señala, que la mayoría de las denuncias formuladas en su contra, ya habían sido decididas por el Tribunal Disciplinario del precitado Consejo de la Judicatura, “de modo que aparentemente, se reaperturaron los procedimientos definitivamente firmes, dictados por dicho organismo” (sic). Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, se convocó, por prensa, a los jueces suspendidos para que manifestaran por escrito su voluntad de ser evaluados. Indica, que el precitado artículo contempla que el incumplimiento de los requisitos tendrá el efecto de una renuncia y, por lo tanto, el juez quedará definitivamente retirado del Poder Judicial, correspondiéndole a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aplicar dicha consecuencia jurídica por mandato expreso de la ley, respecto de los jueces que encuadren en el supuesto allí consagrado. Señala, que en virtud de dicha convocatoria le participó a la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, su voluntad de ser evaluado enviándole la autorización para que procediera a investigar su patrimonio familiar, pero que al no cumplir con el resto de los requisitos exigidos en la precitada normativa y en aviso de prensa nacional del 14 de marzo de 2000, “el mismo organismo procedió a excluir[lo] del Sistema Judicial”. Que su retiro del Poder Judicial fue publicado, junto con el de setenta y cinco (75) jueces más, en el semanario Quinto Día, “de fecha 30 al 7 de julio de 2000”, indicándose que los jueces allí mencionados no presentaron en la oportunidad correspondiente todos los requisitos exigidos en el artículo 39 de las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, “constituyéndose en un hecho notorio comunicacional”.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JOEL BRASCHI SANTOS, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL el 12 de junio de 2000, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, así como de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial, en virtud de haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 2 y 12 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y numeral 13 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial vigente. 2.- Se ANULA el acto administrativo impugnado solo en lo que respecta a la imputación realizada por la Administración relativa a que el Juez Joel Braschi Santos no cumplió con su obligación de notificar al Gobernador y Procurador General del Estado Trujillo en las causas signadas con los Nos. 96-18904 y 96-18938. 3.- FIRME la sanción de destitución impuesta al recurrente en virtud de haberse constatado que el abogado Joel Braschi Santos incurrió en las restantes imputaciones esgrimidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Palabras clave

nulidaddestituciónjuez provisorioprocedimiento administrativofalta disciplinarianotificaciónEstado Trujilloconfianza pública

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