Sentencia N° 201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00201, Exp. 2026-0085, 19/03/2026
Expediente2026-0085
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción alegada en una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. El Tribunal Cuarto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el demandante no había agotado el procedimiento administrativo previsto en la Convención Colectiva Petrolera 2019-2021, que requiere la verificación de diferencias por el Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC). La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa la Sala que en el caso bajo estudio, el Tribunal laboral declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por cuanto consideró que se debe agotar la vía administrativa, en vista que existe una Convención Colectiva que prevé en la cláusula 70, un procedimiento administrativo conciliatorio previo de carácter interno y vinculante para resolver aspectos como diferencias en el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores y que existe un órgano encargado para dichos casos, esto es, el Centro de Atención Integral de Contratista (CAIC), órgano administrativo encargado de hacer una revisión minuciosa de los reclamos que efectúan los trabajadores de las contratistas. En este sentido, advierte esta Sala que no se encuentra en las actas procesales ejemplar de la citada “Convención Colectiva del Trabajo 2019-2021 PDVSA Petróleo, S.A., y PDVSA GAS, S.A.”, no obstante, por notoriedad judicial esta Máxima Instancia tiene conocimiento del contenido de la cláusula 70 de la mencionada Convención, la cual dispone lo siguiente: “(…) CLÁUSULA 70: CONTRATISTAS - CONDICIONES ESPECÍFICAS Las PARTES, partiendo de los Principios Constitucionales de la Preeminencia de la Realidad y de los hechos sobre las formas y apariencias, la equidad, la responsabilidad social del patrono, la progresividad de los beneficios laborales, y a los fines de evitar la simulación o fraude a que se refiere el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerdan velar porque las CONTRATISTAS cumplan todas las obligaciones derivadas de la relación laboral de acuerdo a lo establecido en la Ley. (…). La EMPRESA, además de cumplir y hacer cumplir a las CONTRATISTAS las disposiciones de esta CONVENCIÓN, también se obliga a cumplir y hacerlas cumplir las siguientes normas, las cuales se consideran como de excepción: 1. (…). Cuando un TRABAJADOR de CONTRATISTA tenga un reclamo pendiente que no haya sido solucionado satisfactoriamente por su patrono, podrá el TRABAJADOR directamente o acompañado de su REPRESENTANTE legal o sindical, plantear el caso al REPRESENTANTE de la EMPRESA en la localidad, para su debida consideración y acción, de acuerdo con los términos de esta Cláusula. Igualmente, cuando la FUTPV previa denuncia del SINDICATO de la jurisdicción y una vez presentados los reclamos, se procederá a la revisión de los mismos por el CAIC, lo que implica que el procedimiento administrativo debe ser agotado antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo tanto, la falta de jurisdicción alegada por la empresa demandada es procedente, ya que el demandante no ha demostrado haber agotado el procedimiento administrativo establecido en la Convención Colectiva, lo que conlleva a que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de la demanda interpuesta en este caso.

Dispositiva

Se CONFIRMA el fallo dictado por Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 30 de octubre de 2025.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesconvención colectiva

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