Sentencia N° 201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00201, Exp. 2024-0345, 20/03/2025
Expediente2024-0345
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Wuilmer Javier Pérez Moncada, presidente de la empresa Distribuidora y Bodegón La Cremita 2112, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia del Tribunal a quo fue parcialmente confirmada, pero se anularon las planillas de liquidación emitidas, ordenando la emisión de nuevas planillas conforme a lo expuesto en la decisión. No se condenó en costas a las partes debido a que ninguna resultó totalmente vencida.

Extracto de la motiva

El vicio de falso supuesto en las decisiones judiciales, se advierte que esta Sala Político-Administrativa en los fallos números 00183, 00039, 00618 y 00278 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010 y 11 de abril de 2012, casos: Banesco, Banco Universal, C.A., Alfredo Blanca González, Shell de Venezuela y Automóviles El Marqués III, C.A., en ese orden, ha sostenido lo descrito a continuación: “(…) resulta menester acotar que de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho.[ya que] Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacado de esta Sala). Conforme al criterio jurisprudencial citado anteriormente pasa esta Máxima Instancia a verificar si, tal como lo consideró el Tribunal a quo la Administración Tributaria aplicó erróneamente la concurrencia de infracciones tributarias. A tales efectos, considera oportuno esta Alzada traer a colación lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2020, el cual estatuye: “Artículo 82. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente. Parágrafo Único. La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento”. La norma citada establece la institución de la concurrencia o concurso de delitos, entendida como la comisión de dos (2) o más hechos punibles verificados en un mismo procedimiento fiscalizador.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto WUILMER JAVIER PEREZ MONCADA, 2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, 3.- SE ANULAN las planillas de liquidación emitidas, 4.- SE ORDENA, emitir nuevas planillas de liquidación, 5.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATDistribuidora y Bodegón La Cremita 2112, C.A.Resolución Culminatoria

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