Sentencia N° 201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00201, Exp. 2013-1733, 02/05/2024
Expediente2013-1733
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Servicios Mercadotécnicos Mercurio, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar e inadmisible el recurso contencioso tributario. La apelación fue desestimada por caducidad, ya que se excedió el lapso de veinticinco días hábiles para interponer el recurso tras la notificación del acto administrativo de multa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente Servicios Mercadotécnicos Mercurio, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. PJ0082013000175 del 19 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar e inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario” ejercido el día 10 de mayo de 2012, por la apoderada judicial de la empresa recurrente. En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como los argumentos esgrimidos en su contra por la representación del ente exactor, y observa esta Máxima Instancia que la controversia planteada, en el caso concreto, se contrae a determinar si el Tribunal de instancia actuó ajustado a derecho, al i) declarar la improcedencia del amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la aludida empresa; y ii) inadmisibilidad del recurso contencioso tributario por caducidad. No obstante, previo al pronunciamiento acerca del recurso ejercido, considera la Sala necesario realizar algunas precisiones en cuanto a la fundamentación de la apelación en materia de amparo cautelar; al respecto, esta Alzada en sentencia Nro. 00706 de fecha 16 de mayo de 2007, caso: Venecia Neptun Towing Offshore & Salvage, C.A., (NEPTUVEN), ratificada en la sentencia Nro. 00346 del 22 de junio de 2017, caso: Tecno Servicios Mora, C.A., estableció lo siguiente: “(…) ni la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni las interpretaciones jurisprudenciales que se han dado al procedimiento del amparo constitucional en cualquiera de sus modalidades, han establecido la formalidad y la necesidad de argumentar la apelación ejercida contra la sentencia que haya declarado su improcedencia, ello en razón al carácter extraordinario que lo distingue, devenido entre otras cosas, por la restitución de derechos constitucionales, cuando los mismos han resultado vulnerados por algún ‘hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal o por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas’, tal y como lo prevé el artículo 2 de la referida Ley, y que por ese motivo hace aún más apremiante el pronunciamiento que haya de dictarse con relación a la apelación incoada a los fines de determinar su procedencia o no. En efecto, el legislador patrio en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales previó el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones sobre ‘solicitudes de amparo’, sin establecer mayores condiciones que la manifestación de disconformidad con el dispositivo del fallo, en razón de encontrarse en riesgo derechos constitucionales que ameritan su protección inmediata. De manera que en las apelaciones contra las decisiones que resuelven el amparo constitucional, aún aquellas que deciden el amparo ejercido en su modalidad cautelar, se exceptúa la exigibilidad de la presentación de las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta la inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, en el entendido que dicha presentación resulta potestativa del apelante, ello por la naturaleza extraordinaria que lo distingue y en el afán de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, basada en el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos judiciales y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS MERCADOTÉCNICOS MERCURIO, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. PJ0082013000175 del 19 de septiembre de 2013. 2.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar e INADMISIBLE por caducidad el recurso contencioso tributario ejercido por la referida empresa. 3.- PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS.

Palabras clave

amparoapelacióncontencioso tributariojurisprudenciaderechos constitucionalesprocedimiento administrativo

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