DecisiónORDENA la notificación de la representación legal de la empresa HOTELES DORAL, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A. contra una resolución del Ministerio de Energía y Minas que fijaba precios máximos de venta del Gas Natural. Se destaca que han transcurrido más de 30 años sin actuaciones por parte de la demandante, lo que lleva a la Sala a requerir que se manifieste el interés en continuar con el proceso. La decisión final ordena la notificación de la parte actora para que en un plazo de diez días exprese su interés en que se decida la causa.
Extracto de la motiva
Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Respecto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo contra Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, a saber: i) “por boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio”; ii) “por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada”; iii) por medio de la imprenta en la localidad; no obstante, en caso de que no fuere posible practicar la notificación en las formas señaladas, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal. Con fundamento en el criterio precedentemente expuesto, y visto que, en el caso de autos ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la empresa demandante actuó en el expediente, esta Sala ordena la notificación de la parte actora en el domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se sustancie y decida la presente causa.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la representación legal de la empresa HOTELES DORAL, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente demanda.