DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Antonio Pacheco. Se aceptó la competencia del tribunal y se notificó al recurrente para que manifestara su interés en la resolución de la causa, dado que habían transcurrido más de 10 años desde la última actuación en el expediente. A pesar de la notificación, el recurrente no compareció, lo que llevó a la Sala a considerar la pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Conforme a los señalados criterios jurisprudenciales, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca: antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. Así, la Sala Constitucional ha señalado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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