Sentencia N° 201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00201, Exp. 2012-0903, 13/02/2014
Expediente2012-0903
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Moliendas Papelón S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar innominada. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la medida cautelar solicitada no cumplía con el carácter instrumental necesario y que la desaplicación de la norma no era procedente en este caso. La Corte observó que la medida cautelar pretendía que el INDEPABIS se abstuviera de dictar medidas de comiso en general, lo que desnaturalizaba su carácter instrumental, ya que no se buscaba evitar perjuicios irreparables en el presente juicio. Además, se determinó que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales en el procedimiento administrativo que llevó a la medida de comiso sobre los bienes de la sociedad demandante. Finalmente, se desestimaron los alegatos de la parte recurrente y se confirmó la sentencia de la Corte Segunda, manteniendo la legalidad de la actuación del INDEPABIS en el caso de los bienes de primera necesidad involucrados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la medida cautelar solicitada no tiene el carácter instrumental necesario de toda medida preventiva, considerando a tal efecto que la pretendida desaplicación de la norma no es para el caso concreto, sino para futuras circunstancias que nada tienen que ver con el presente juicio. Advierte este Máximo Tribunal que una de las características esenciales de las medidas cautelares es la instrumentalidad, pues con ellas debe perseguirse una anticipación de ciertos efectos de la sentencia de mérito, o lo que es lo mismo asegurar la eficacia de la sentencia que se produzca en la causa principal. Aprecia este Alto Tribunal que lo pretendido cautelarmente implica que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios se abstenga de dictar medidas de comiso en contra de la sociedad mercantil recurrente. En consecuencia, de ordenársele cautelarmente al INDEPABIS que se abstenga de dictar medidas de comiso, implicaría que ella se sustrajera de la aplicación de la mencionada normativa, sin que aún haya sido declarada su desaplicación por inconstitucionalidad.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S.A. (MOLIPASA), contra la decisión Nº 2011-0966 de fecha 22 de junio 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2. IMPROCEDENTE la desaplicación en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad del artículo 112.2 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Palabras clave

medida cautelarnulidadINDEPABIScomisoderechos constitucionales

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