El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados y autorizó al ciudadano Pedro Ricardo Felice Moreira a encender cada quince días el vehículo objeto de comiso. La Sala argumenta que la medida cautelar no contraviene la potestad aduanera, sino que busca preservar el estado del vehículo mientras se resuelve el fondo del asunto.
Se destaca que el Tribunal a quo actuó dentro de su poder cautelar y que la autorización para el encendido del vehículo no implica su disposición o uso, sino que es una medida de conservación. La Sala también señala que la decisión de no condenar en costas al Fisco Nacional se basa en la protección de su privilegio procesal.
Finalmente, se reafirma que la medida cautelar otorgada es adecuada y no lesiona los intereses del Fisco, asegurando la conservación del bien mientras se espera la decisión definitiva sobre el comiso.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo interlocutorio recurrido, así como los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en autos se circunscribe a resolver en torno al presunto vicio de contradicción cometido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental al negar por una parte, la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por el ciudadano Pedro Ricardo Felice Moreira y por otra, autorizar al peticionante, como medida preventiva innominada, a encender cada quince (15) días el vehículo introducido al país bajo régimen especial de equipaje de pasajeros. Ahora bien, no obstante haber acordado el Tribunal a quo la aludida medida cautelar innominada peticionada por el ciudadano Pedro Ricardo Felice Moreira, pudo constatar este Supremo Tribunal que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado planteada por este fue declarada sin lugar, y siendo que dicho ciudadano no apeló de tal pronunciamiento y el mismo no contraviene los intereses del Fisco Nacional, debe esta Alzada dejar firme la referida declaratoria proferida por el juez de instancia. Así se declara. Derivado de lo anterior, habrá esta Alzada de conocer únicamente en torno a la supuesta contradicción cometida por el sentenciador de instancia en su fallo, al declarar procedente la medida cautelar innominada de tipo conservativa relativa al encendido cada quince (15) días del vehículo decomisado. Sobre este particular, denuncia la apoderada fiscal que el fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental incurre en el aludido vicio de contradicción, “al declarar acertadamente sin lugar la suspensión de los efectos de los actos recurridos y autorizar de manera errada, al ciudadano PEDRO FELICE MOREIRA a encender cada quince (15) días el vehículo decomisado.”. Explica que al estar el bien sometido a comiso se encuentra, a tenor de lo previsto en los artículos 7 y 130 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, bajo potestad aduanera pudiendo la Administración Tributaria autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer privilegios fiscales sobre este, determinar los tributos que fueren exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera venezolana; facultades estas que a su juicio se ven lesionadas con la aludida autorización otorgada por el juzgador al recurrente. Ahora bien, sobre el particular pudo constatar esta Sala que la providencia cautelar innominada dictada por el Tribunal de instancia, y contra la cual resulta oportuno destacar, no presentó oposición la representación fiscal, como lo establece el Parágrafo Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sino que se ejerció el presente recurso de apelación, autorizó al ciudadano Pedro Ricardo Felice Moreira o la persona que este designara ante la Administración Tributaria, para acceder al Área de Control de Almacenamiento de la Aduana Principal Centro Occidental o al lugar donde se encontrara almacenado el bien, para que cada quince (15) días, procediera al encendido del vehículo decomisado Marca: JEEP, con el objeto de evitar el deterioro del bien por su falta de uso y movilización o debido a las condiciones propias del almacenamiento del mismo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria N° 094/2012, dictada el 17 de julio de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en consecuencia se CONFIRMA, la protección cautelar innominada de tipo conservativa relativa a la autorización otorgada al ciudadano PEDRO RICARDO FELICE MOREIRA, o la persona que este designe ante la Administración Aduanera, para que cada quince (15) días acceda a las instalaciones de la Aduana Principal Centro Occidental a encender el vehículo Marca: JEEP, objeto de sanción administrativa de comiso. 2.- Queda FIRME por no haber sido apelada, la declaratoria sin lugar de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario. No procede la condenatoria en costas procesales del Fisco Nacional.
Palabras clave
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