Sentencia N° 201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00201, Exp. 2010-1186, 14/03/2012
Expediente2010-1186
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la asociación cooperativa UNIÓN DE TRANSPORTADORES FRONTERIZOS V REPÚBLICA, R.L. contra la Providencia Administrativa DM/N° 0062/2010, que negó la certificación de prestación del servicio de transporte terrestre público en la ruta San Cristóbal – San Antonio del Táchira. La decisión se fundamenta en que la Administración actuó conforme a la normativa vigente, considerando la oferta y demanda del servicio y la capacidad de transporte existente en la región. La Sala argumentó que la negativa del Instituto Nacional de Transporte Terrestre se basó en un informe de factibilidad que evidenció una sobreoferta de unidades en la ruta solicitada. Asimismo, se desestimaron las alegaciones de la parte recurrente sobre la existencia de un informe técnico erróneo y la violación del debido proceso, concluyendo que la Administración había actuado dentro de los márgenes legales establecidos. Finalmente, se ratificó la firmeza del acto administrativo impugnado, ordenando la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente judicial y la devolución del administrativo.

Extracto de la motiva

La negativa del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de otorgarle la certificación de prestación del servicio de transporte terrestre público de personas a la asociación cooperativa Unión de Transportadores Fronterizos V República, R.L. obedeció a razones que ese organismo, luego del correspondiente análisis, consideró suficientes para determinar que esa solicitud no era factible. Sin embargo, para fundamentar el alegado vicio de falso supuesto de hecho, la parte accionante afirmó que tal negativa obedeció a un “informe técnico errado”, argumentando al respecto que el análisis no fue “el más adecuado para una demanda”, que las otras empresas que prestan servicio en esa ruta “no la hacen de la misma forma” y que existen “unidades ilegales o no permisadas prestando el servicio (…) y a estas no se les detiene”, y que no existe sobreoferta. No obstante, no hay prueba en autos ni en el expediente administrativo que demuestre dichas afirmaciones; por lo tanto, contrariamente a lo argumentado por la recurrente, no puede determinarse que la Administración haya elaborado un “informe técnico errado” (de “Factibilidad de la Ruta San Antonio- San Cristóbal y Viceversa”); en consecuencia, no se produjo el vicio de falso supuesto de hecho, por lo que se desestima tal denuncia. Así se determina.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la asociación cooperativa UNIÓN DE TRANSPORTADORES FRONTERIZOS V REPÚBLICA, R.L. contra la Providencia Administrativa DM/N° 0062/2010 de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración incoado ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, contra el acto que a su vez negó la “Certificación de Prestación del Servicio de transporte terrestre público de personas, en la ruta San Cristóbal – San Antonio del Táchira…”. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadTransporteCertificaciónContencioso-Administrativo

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