Sentencia N° 201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00201, Exp. 2010-1002, 10/02/2011
Expediente2010-1002
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INMENSA C.A. La Sala revoca la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, manteniendo firmes las sanciones impuestas por incumplimientos formales en la emisión de facturas. Asimismo, se exime del pago de costas a la contribuyente debido a las dificultades interpretativas en la materia.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por dicha representación contra la sentencia Nº 0866, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 17 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INMENSA C.A. Al respecto, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre la supuesta falsa aplicación del artículo 99 del Código Penal, la falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y la errónea interpretación de la doctrina judicial contenida en la sentencia aclaratoria Nº 103 dictada por la Sala Político-Administrativa el 29 de enero de 2009, alegatos que se analizarán en forma conjunta al resolver la aplicabilidad del artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. No obstante, previamente advierte este Máximo Tribunal que la contribuyente en el recurso contencioso tributario impugnó solamente la forma en que la Administración Tributaria le aplicó las sanciones por el incumplimiento relacionado con la emisión de las facturas (150 unidades tributarias por cada mes); por lo tanto, quedan firmes las sanciones impuestas por los siguientes incumplimientos: 1) Llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias. 2) Mantener el Libro Diario con atraso superior a un (1) mes. 3) Exhibir en lugar visible la última declaración de impuesto sobre la renta. 4) Exhibir en los avisos publicitarios el número de registro de identificación fiscal (RIF), las cuales ascienden a cincuenta y cinco unidades tributarias (55 U.T.). Así se determina.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0866 del 17 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INMENSA C.A. contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/271-01 del 7 de enero de 2009, la cual queda FIRME. Se EXIME del pago de las costas a la contribuyente.

Palabras clave

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